Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, la información obligatoria para todos los sujetos obligados, la señalada en el artículo anterior y la siguiente:

Artículo 16-Quárter
Fecha de actualización: 07 de noviembre de 2023